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Noticias >> Algunas claves para saber si nuestro inquilino cumplirá
Algunas claves para saber si nuestro inquilino cumplirá ||
Fecha: 18-02-2020

Lo que más nos preocupa a los que arrendamos es que nos dejen de pagar la renta pactada y más aun sabiendo la duración media de unos seis meses en un procedimiento de desahucio. Otro tema que nos puede quitar el sueño es los desperfectos que pueda ocasionar al dejar la casa.

Lo mejor es asegurar nuestra tranquilidad pidiéndoles una serie de datos para saber su grado de solvencia.

Pedirles el contrato de trabajo y las últimas nóminas.  Sabremos el tiempo que lleva trabajando, si es funcionario o trabaja para una empresa privada con contrato temporal o indefinido. También es posible ver los ingresos mensuales y posibles embargos en la nómina.

Para los autónomos se les puede pedir la última declaración de la renta o las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA.

Si el inquilino viene de fuera de España es posible que tenga las cuentas bancarias fuera de España.  Hay que saber que en el ámbito de la Unión Europea existe una normativa (Reglamento 655/2014) que permite bloquear cuentas corrientes en el extranjero por vía judicial, si el inquilino incumple.

Otra opción es solicitar un estudio de solvencia a alguna empresa que presta estos servicios, lo que exigirá que el futuro arrendatario nos de su consentimiento. También cabe la posibilidad de consultar algún registro de morosos (ASNEF, RAI, etc.) para descartar que nuestro candidato aparece como deudor en estas “listas negras”.

Con la nueva legislación aprobada hace algunos meses, la fianza legal y las dos mensualidades de renta de garantía adicional que permite la normativa actual, resultan muy poca cosa en comparación con los perjuicios que un hipotético impago o los desperfectos en la vivienda pueden conllevar.

Otra opción que tenemos para minimizar riesgos es exigir un arrendamiento de carácter solidario en caso de que haya dos o más inquilinos en la casa. Así, ante cualquier incumplimiento del contrato, podrá exigir a todos o a cualquier de los inquilinos la totalidad de las deudas o perjuicios que generen.

También podríamos formalizar un contrato de arrendamiento con un plazo de duración superior al mínimo legal de cinco años. Si el contrato es de seis años, el propietario podrá exigir dos o más mensualidades de renta como garantía.

Y por último tenemos otra alternativa que es solicitar al potencial inquilino que busque una persona de su confianza y solvente como fiador solidario. Así, en caso de impago de la renta o de desperfectos en la casa, responden tanto el inquilino como el fiador.

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