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Normativa fuegos en Aragón ||
Fecha: 09-07-2019
INCENDIOS FORESTALES EN ARAGÓN
 
Normativa:
 
ORDEN DRS/180/2019, de 18 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016. (BOA nº 47, 8 marzo 2019)
Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016. (BOA nº 50, 13 marzo 2015)
 
Ámbito de aplicación:
 
La presente normativa es de aplicación a todos los terrenos definidos como monte por el artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como los destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de aquellos últimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incendios Forestales. Se excluye de esta franja a los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes.
 
Época de peligro:
 
Se establece la época de peligro de incendios forestales para el año 2019 durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, ambos incluidos.
 
El uso del fuego en terrenos al aire libre mediante combustibles sólidos que generen residuos en forma de brasa o cenizas, fuera de los lugares en que se autorice o infraestructuras de carácter fijo y permanente especialemente habilitadas para ello.
Arrojar o depositar materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas.
utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles.
Arrojar fuera de contenedores o vertederos habilitados a tal efecto residuos tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas u otros elementos similares.
Disparar o prender cohetes o explosivos similares.
Evitar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego.
La circulación de vehículos campo a través.
Uso del fuego en áreas recreativas:
El uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural y similares está permitido siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:
 
Fuera de la época de peligro, se permite el uso del fuego en los lugares que existan infraestructuras especialmente habilitadas para ello o que expresamente se autorice, que deberán ser de obra fija y de carácter permanente, cerradas por al menos tres costados y techo con chimenea provista de matachispas, y que alrededor de las cuales exista una discontinuidad suficiente de material no combustible. la utilización de estas infraestructuras queda supeditada a la disposición de medios de extinción.
 
En la época de peligro, se permite el uso del fuego únicamente en infraestructuras de carácter fijo y permanente, cerrados por los cuatro costados y bajo un techo con chimenea provista de matachispas, de tal modo que se configure un interior perfectamente definido en el que sea posible la estancia de personas.
 
Uso del fuego en quemas agrícolas y forestales:
 
Requiere AUTORIZACIÓN
 
Quemen restos vegetales con continuidad fuera de época de peligro (Anexo II)
Quemen restos para prevenir daños por plagas o evitar otros riesgos de mayor gravedad en época de peligro (Anexo III)
Realicen actividades con uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural y similares, así como otros usos del fuego (Anexo V)
 
Requiere NOTIFICACIÓN 
 
Quemen restos vegetales sin continuidad espacial fuera de época de peligro (Anexo I)
Quemen restos de poda de olivo, hasta el 31 de mayo (Anexo IV)
Precauciones a adoptar al realizar las quemas:
Atender al  Índice de riesgo por uso del fuego en Aragón que indica si está permitido (verde) o prohibido (rojo) la realización de los usos del fuego contemplados en la Orden anual de incendios, dicho índice se basa en las condiciones meteorológicas y del combustible. Además del índice se deberá atender también a las fechas habilitadas para realizar cada tipo de uso del fuego.
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