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información  ¿QUÉ GASTOS HAY QUE AÑADIR A LA COMPRAVENTA ?

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Si se trata de una vivienda nueva se pagará el  7%. En caso de tratarse de VPO (vivienda protección oficial) existe un tipo reducido del 4%.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES: Se paga en lugar del IVA cuando la vivienda es de segunda mano. Al ser un gravamen autonómico, el tipo aplicable varía en función de la localidad, aunque el tipo de gravamen general es del 7% del valor escriturado, desde enero de 2000.

IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Si la vivienda es nueva o tiene hipoteca, se ha de pagar un 0,5% del precio escriturado ( el 0,10 % en el País Vasco y Navarra )

ESTOS TRES IMPUESTOS CORRESPONDEN POR LEY AL COMPRADOR Y NO SON NEGOCIABLES.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: Es lo que se conoce como PLUSVALÍA y se paga tanto en vivienda nueva como en usada. Se trata de un impuesto municipal que grava según la revalorización de la vivienda desde la última compraventa. Es decir, depende del tiempo que haya pasado desde que el último propietario la adquirió. Para saber el importe exacto, hay que acudir al Ayuntamiento correspondiente, que es quien lo fija.

La Ley establece que, en principio, es el vendedor quien lo paga, auque, al ser negociable, éste suele lograr que lo asuma el comprador. Pero si en el contrato no se especifica nada será el vendedor quien tenga que hacerse cargo.

Cuando lo pague el vendedor y en la venta se le produce un incremento patrimonial gravado, podrá deducirse el 75 % del importe en la cuota del impuesto sobre la renta y el otro 25% se resta al valor de venta, lo que supone una reducción del incremento patrimonial por el que tendrá que tributar.

Si lo paga el comprador, podrá deducirse el 15 % del importe en la cuota de su declaración de la renta. Por eso, conviene ver cuál es la opción más interesante desde el punto de vista fiscal y  negociar en función de esas cuentas.

  NOTARIO Y REGISTRO:  Corren a cargo del comprador y dependen de un arancel que se calcula en función de la cantidad.

GESTORÍA: Si en la compra existe una escritura hipotecaria, el banco cobrará los gastos de gestoría, que pueden oscilar entre las 20.000 pts. y 40.000 pts. en función del valor de la vivienda y de los trámites a realizar.  Corren por cuenta del  adquiriente.

TASACIÓN: Es encargada por el banco y pagada por el comprador. El precio dependerá del valor de la vivienda y oscila entre las 20.000 pts. y 50.000 pts.

¿ SE PUEDEN REDUCIR ESTOS COSTES ?

 

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