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¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Y ARRENDAMIENTO PARA
USOS DISTINTOS DEL DE VIVIENDA? La
finalidad del arrendamiento de vivienda es satisfacer la necesidad permanente de
vivienda del arrendatario. Sin embargo, los arrendamientos celebrados por
temporada (verano o cualquier otra) La
cuantía de la fianza es diferente según se trate de un tipo de arrendamiento u
otro. Así, en viviendas se prestará la mensualidad de la renta y en otros usos
la cantidad es de dos mensualidades de renta. Con
respecto a la duración del contrato en vivienda, si no se ha pactado plazo o si
el acordado es inferior a cinco años, éste se ha de prorrogar obligatoriamente
por plazos anuales hasta cinco años ( obligatorio para arrendador y potestativo
par arrendatario). En otros usos, la duración será la que pacten las partes,
cesando el contrato sin necesidad de requerimiento especial una vez cumplido el
término. Principal Venta Alquiler Seguros El tiempo Webcam Imágenes Empresa Información Administración Ley información
¿QUÉ GASTOS HAY QUE AÑADIR A LA COMPRAVENTA ? IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Si
se trata de una vivienda nueva se pagará el
7%. En caso de tratarse de VPO (vivienda protección oficial) existe
un tipo reducido del 4%. IMPUESTO
DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES:
Se paga en lugar del IVA cuando la vivienda es de segunda mano. Al ser un
gravamen autonómico, el tipo aplicable varía en función de la localidad,
aunque el tipo de gravamen general es del 7% del valor escriturado, desde
enero de 2000. IMPUESTO
SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
Si la vivienda es nueva o tiene hipoteca, se ha de pagar un 0,5% del precio
escriturado ( el 0,10 % en el País Vasco y Navarra ) ESTOS TRES IMPUESTOS CORRESPONDEN POR LEY AL COMPRADOR Y NO SON NEGOCIABLES. IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA
URBANA: Es lo que se conoce como PLUSVALÍA y se paga tanto en
vivienda nueva como en usada. Se trata de un impuesto municipal que grava
según la revalorización de la vivienda desde la última compraventa. Es
decir, depende del tiempo que haya pasado desde que el último propietario
la adquirió. Para saber el importe exacto, hay que acudir al Ayuntamiento
correspondiente, que es quien lo fija. La Ley establece que, en principio, es el vendedor quien lo paga, auque, al ser negociable, éste suele lograr que lo asuma el comprador. Pero si en el contrato no se especifica nada será el vendedor quien tenga que hacerse cargo. Cuando
lo pague el vendedor y en la venta se le produce un incremento patrimonial
gravado, podrá deducirse el 75 % del importe en la cuota del impuesto sobre
la renta y el otro 25% se resta al valor de venta, lo que supone una reducción
del incremento patrimonial por el que tendrá que tributar. Si
lo paga el comprador, podrá deducirse el 15 % del importe en la cuota de su
declaración de la renta. Por eso, conviene ver cuál es la opción más
interesante desde el punto de vista fiscal y
negociar en función de esas cuentas. GESTORÍA:
Si en la compra existe una escritura hipotecaria, el banco cobrará los
gastos de gestoría, que pueden oscilar entre las 20.000 pts. y 40.000 pts.
en función del valor de la vivienda y de los trámites a realizar. TASACIÓN:
Es encargada por el banco y pagada por el comprador. El precio dependerá
del valor de la vivienda y oscila entre las 20.000 pts. y 50.000 pts. ¿
SE PUEDEN REDUCIR ESTOS COSTES ? Los
impuestos son ineludibles. La única forma de reducirlos, muy extendida, es
escriturar la vivienda por un precio inferior al que se ha pagado. Como los
impuestos son un porcentaje, el importe que hay que pagar disminuye, lógicamente,
Hacienda y los organismos similares de las comunidades autónomas están a
la caza de los defraudadores. RECUERDE
QUE LOS DATOS QUE LE HEMOS OFRECIDO EN ESTAS PAGINAS SON A NIVEL MERAMENTE
ORIENTATIVO, YA QUE LAS LEYES PUEDEN CAMBIAR, ASÍ COMO LOS PORCENTAJES Y
CIFRAS QUE SE INDICAN. CONSULTE Y CONTRASTE CON SU ASESOR ESTOS DATOS.
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